El presidente Danilo Medina promulgó ayer la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la que se fusionan cuatro entidades del transporte y se unifican la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) con su similar de Santiago de Los Caballeros.
Con la nueva ley desaparecen la Dirección General de Tránsito terrestre, la Oficina técnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET) y se crea el Instituto Nacional de Transito y Transporte (INTRANT), que en lo adelante regulará todo el sistema de transportación pública en República Dominicana.
La Ley también crea la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) que en lo adelante tendrá la función de fiscalizar a los conductores en las calles del país.
Además, da un plazo de diez años para la eliminación de los vehículos chatarras en el transporte público de pasajeros, en un plan que estará a cargo del nuevo INTRANT.
Con la Ley 63-17 las multas por violación a las normativa de transito serán de uno a 20 salarios mínimos, que deben ser saldadas en un plazo de 30 días. Por primera vez se podrán poner multas a los peatones por violar la ley de tránsito.
En cuanto a las motocicletas, la legislación obligará a que los pasajeros de motoconcho utilicen casco protector y de lo contrario serán multados con el pago de uno a cinco salarios mínimos.
Detalles de la ley
La promulgación de la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre y Tránsito fusiona a la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), la Oficina Técnica del Transporte (OTTT), del Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet) en el nuevo Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).
La Autoridad Metropolitana del Transporte (Amet) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (Ametrasan) pasa a formar parte de la nueva Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), que dependerá de la Policía Nacional.
La nueva ley, aprobada el pasado viernes 10 de febrero en la Cámara de Diputados, autoría de Tobías Crespo, señala que a partir de los 6 meses de su entrada en vigencia, la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) pasarán a ser empresas públicas, o mixtas con participación del sector privado. “El Poder Ejecutivo emitirá los decretos para su transformación institucional, administrativa, técnica y operativa”, dice la legislación.
Esas dos instituciones pasarán a ser reformadas en empresas públicas o mixtas públicas-privadas “prestadoras de servicios nacionales de transporte de autobuses y ferroviario respectivamente”.
Las instituciones que se fusionan en el Intrant lo harán con su personal, equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros, créditos, obligaciones y presupuestos de las dependencias que lo adelante lo integrarán.
Con el paso de la Amet y INAmetrasan a la nueva Digesett, también lo harán los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros, personal, créditos, obligaciones y presupuestos, oficinas y departamentos. “De ser necesario, el Poder Ejecutivo modificará la estructura orgánico funcional de otros órganos de la administración pública con el objeto de armonizar las funciones administrativas de las dependencias que los integran con las asignadas a INTRANT”, dice el artículo 358 de la nueva ley. “Creando, suprimiendo o readecuando las áreas necesarias a fin de evitar superposición, solapamiento o duplicidad de competencias”, señala el referido artículo.
Orden en transporte
Con la aprobación de este proyecto, el Estado intenta poner orden en el transporte público, eliminando la maraña de instituciones que sobre un mismo tema y funciones fueron creadas con el paso de los años. Ayer el diputado proponente de la legislación, Tobías Crespo, reconocía todo el tiempo que había pasado desde su primera presentación, perimiendo en algunas legislaturas por la falta de conocimiento en alguna de las dos cámaras legislativas.
Con la aprobación de este proyecto, el Estado intenta poner orden en el transporte público, eliminando la maraña de instituciones que sobre un mismo tema y funciones fueron creadas con el paso de los años. Ayer el diputado proponente de la legislación, Tobías Crespo, reconocía todo el tiempo que había pasado desde su primera presentación, perimiendo en algunas legislaturas por la falta de conocimiento en alguna de las dos cámaras legislativas.
El Intrant, la primera de los tres bloques a modificar, será una institución descentralizada, con autonomía administrativa y adscrita al ministerio de Obras Públicas.
Mientras que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) será una dependencia de la Policía Nacional, y se crea como una dirección técnica y especializada “que operará conforme a las políticas que establezca el Ministerio de Interior y Policía y el INTRANT”.
(+) SERVICIO PÚBLICO Y DE INTERÉS PÚBLICO
Otra de las creaciones de la nueva ley es la Escuela Nacional de Educación Vial (Enevial) como una dependencia del Intrant, que tendrá un director designado por el Consejo de Dirección del Intrant, que lo seleccionará por dos años de una terna presentada por el director del Intrant.
Otra de las creaciones de la nueva ley es la Escuela Nacional de Educación Vial (Enevial) como una dependencia del Intrant, que tendrá un director designado por el Consejo de Dirección del Intrant, que lo seleccionará por dos años de una terna presentada por el director del Intrant.
“El transporte público terrestre de pasajeros será considerado un servicio público y de interés público, regulado y gestionado por el Estado a través del Intrant y los ayuntamientos”, indica la nueva ley, ahora a la espera de su promulgación.
La aprobación de la ley también llega meses después de que el Tribunal Superior Administrativo emitiera una sentencia que ordena al Estado dominicano a evitar el monopolio en el transporte en el país, un reclamo que sostuvo el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) contra los sindicatos de transporte público. La motivación de los empresarios se produjo para romper el llamado monopolio en el transporte de cargas desde los muelles del país, hasta el momento de la sentencia de uso exclusivo por la Federación Nacional de Transporte Dominicano (Fenatrado).
Los empresarios tienen interés en invertir en el transporte de carga y en el de público de pasajeros. Entre las penalizaciones que incluye la nueva legislación está que los conductores que violen la ley serán castigados con multas desde uno hasta 20 salarios mínimos; y los que provoquen incidentes lamentables de manera imprudente se le podrá cancelar la licencia de conducir desde uno a cinco años, o reducirle de puntos al chofer por incurrir en violaciones.
Además, se señala que los conductores del trasporte de pasajeros urbano e interurbano estarán sujetos a exigencia de calidad y no podrán abordar pasajeros que no estén en las paradas establecidas por las autoridades.
El nuevo Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) establecerá un cronograma de retiro de las unidades de transporte terrestre “chatarras” en un plazo que no podrá exceder los diez años, según establece la nueva Ley de Tránsito.
Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del nuevo Registro Nacional de Vehículos de Motor, “y demolidos de inmediato por el Intrant”.
“El Intrant adoptará medidas, incluso la provisión de financiamiento especial, y dictará normas que produzcan la sustitución gradual de las unidades empleadas en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por unidades de mayor capacidad hasta lograr la masificación y colectivización del transporte público de pasajeros”, explica uno de los párrafos de la nueva legislación.
A continuación un resumen de las disposiciones de la nueva ley, aprobada el pasado viernes por la Cámara de Diputados y que aun espera la promulgación del presidente Danilo Medina.
Las chatarras
El Intrant establecerá el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades, en un plazo que no podrá exceder de diez años. Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos, y demolidos de inmediato por el Intrant.
El Intrant establecerá el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades, en un plazo que no podrá exceder de diez años. Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos, y demolidos de inmediato por el Intrant.
El Intrant y los ayuntamientos tomarán las medidas pertinentes a fin de ir sustituyendo el transporte de pasajeros en vehículos de dos ruedas por otros de mayor capacidad y seguridad.
Impuesto a combustibles
El Poder Ejecutivo dictará, a partir de la promulgación de la ley, y dentro de un plazo de seis meses, el reglamento para la aplicación del impuesto adicional al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, a ser utilizados en el Plan Nacional de Renovación de la Flota del Transporte Terrestre.
El Poder Ejecutivo dictará, a partir de la promulgación de la ley, y dentro de un plazo de seis meses, el reglamento para la aplicación del impuesto adicional al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, a ser utilizados en el Plan Nacional de Renovación de la Flota del Transporte Terrestre.
Defensas de vehículos
Se prohíbe la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el Intrant, sujeto a los estándares de seguridad internacionales. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos.
Se prohíbe la circulación por las vías públicas a todo vehículo equipado o modificado con cualquier tipo de parachoques frontal, lateral o trasero, no agregado por el fabricante del vehículo o aprobado por el Intrant, sujeto a los estándares de seguridad internacionales. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos.
El sistema de conducir por puntos consistirá en otorgar una determinada cantidad de puntos por parte del Intrant a los conductores para conducir vehículos de motor de forma segura en la vía pública, los cuales serán reducidos por la comisión de infracciones y reincidencias en la violación a la presente ley y sus reglamentos.
Peatones
Serán sancionados con el pago de multa equivalente a un salario mínimo los que caminen fuera de una intersección o paso de peatones o puente peatonal. Entre intersecciones consecutivas, cualquiera de las cuales estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente por los pasos de peatones marcados sobre el pavimento.
Serán sancionados con el pago de multa equivalente a un salario mínimo los que caminen fuera de una intersección o paso de peatones o puente peatonal. Entre intersecciones consecutivas, cualquiera de las cuales estuviere controlada por semáforos, cruzará únicamente por los pasos de peatones marcados sobre el pavimento.
Toda persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública será sancionada con el pago de multa equivalente a un salario mínimo al hacer colectas de cualquier índole; distribuir propagandas de cualquier clase; transitar por las aceras o vías con paquetes, muebles u otros objetos de tamaño superior al que se establezca por reglamento y que entorpezca la circulación de otros peatones.
Multas a peatones y pasajeros
Las multas a los peatones y pasajeros se impondrán haciendo uso del número de cédula de identidad y electoral. Estas serán registradas para fines de expedición de certificados de buena conducta y antecedentes penales u otros documentos oficiales.
Las multas a los peatones y pasajeros se impondrán haciendo uso del número de cédula de identidad y electoral. Estas serán registradas para fines de expedición de certificados de buena conducta y antecedentes penales u otros documentos oficiales.
Prohibiciones
Queda prohibido conducir un vehículo de motor con el guía a la derecha. Transportar pasajeros en un vehículo sin el uso del cinturón de seguridad correspondiente.
Queda prohibido conducir un vehículo de motor con el guía a la derecha. Transportar pasajeros en un vehículo sin el uso del cinturón de seguridad correspondiente.
Se prohíbe a los ciclistas, los conductores de motocicletas y sus pasajeros, transitar sin estar provistos de cascos protectores homologados, chalecos reflectantes en el caso de las motocicletas, y de aditamentos de ropa reflectantes en el caso de los ciclistas.
Embriaguez
Se prohíbe a los conductores de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas o conducir en estado de embriaguez. Serán multados quienes violen esta disposición con el equivalente de cinco a 10 salarios mínimos.
Se prohíbe a los conductores de vehículos ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas o conducir en estado de embriaguez. Serán multados quienes violen esta disposición con el equivalente de cinco a 10 salarios mínimos.
Se considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1).
Drogas
Se prohíbe conducir bajo los efectos de drogas narcóticas. Será penado con multas de cinco a 10 salarios mínimos. Agentes de la Digesett (entidad que tendrá funciones de Amet) estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas.
Se prohíbe conducir bajo los efectos de drogas narcóticas. Será penado con multas de cinco a 10 salarios mínimos. Agentes de la Digesett (entidad que tendrá funciones de Amet) estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas.
La nueva Ley de Tránsito pone límites de hasta cuatro pasajeros en los carros de concho, que no podrán tener más de 15 años de fabricación.
Los conductores deberán tener entre 21 y 65 años y cualquier publicidad que quieran colocar necesitará de la aprobación del Instituto de Tránsito Terrestre (Intrant), la nueva institución que regenteará el transporte y la movilidad en República Dominicana.
En lo adelante todos los vehículos del país necesitarán de dos placas de identificación para su circulación: una delante, y otra en la parte trasera, la vuelta a modelo ya probado por el país.
Las multas por las infracciones al conducir y como peatón equivaldrán a salarios mínimos, y no a montos específicos como en la actualidad.
A continuación un resumen de las disposiciones de la nueva ley, aprobada el pasado viernes por la Cámara de Diputados y que aun espera la promulgación del presidente Danilo Medina.
Vida útil vehículos de pasajeros
Los livianos, hasta cuatro pasajeros, y 15 años de fabricación. Microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; Vehículos pesados de carga, 30 años y motocicletas de 1 pasajero, diez 10 años.
Los livianos, hasta cuatro pasajeros, y 15 años de fabricación. Microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; Vehículos pesados de carga, 30 años y motocicletas de 1 pasajero, diez 10 años.
La violación a las disposiciones de la regulación del transporte de carga o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros será sancionado con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos vigente del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros deberán tener la capacidad de asientos indicada por el fabricante, según la modalidad de que se trate. Queda prohibido colocar asientos adicionales en los vehículos de motor.
Conductores
El conductor de transporte público de pasajeros tendrá un mínimo de 21 años de edad y un máximo de 65 años.
El conductor de transporte público de pasajeros tendrá un mínimo de 21 años de edad y un máximo de 65 años.
Publicidad debe ser autorizada.
Los vehículos mostrarán únicamente los aditamentos o publicidad que autorice el Intrant.
Placas
Las placas de los vehículos de motor serán expedidas en número de 2 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo.
Las placas de los vehículos de motor serán expedidas en número de 2 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo.
Niños abordo
Los niños hasta la edad de 12 años serán transportados en los asientos traseros del vehículo. El servicio de transporte escolar operará para las escuelas o centros educativos y será regulado por el Intrant.
Los niños hasta la edad de 12 años serán transportados en los asientos traseros del vehículo. El servicio de transporte escolar operará para las escuelas o centros educativos y será regulado por el Intrant.
Motos
Los ayuntamientos crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje. Para este registro será necesaria: placa, matrícula original; seguro, el cual debe estar vigente; y documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.
Los ayuntamientos crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje. Para este registro será necesaria: placa, matrícula original; seguro, el cual debe estar vigente; y documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.
Se prohíbe el tránsito de menores de 8 años de edad en motocicletas.
No podrán transportarse más de dos personas, incluyendo al conductor, en una motocicleta.
Taxis
El transporte de taxi que sea operado por personas físicas deberá tener las unidades pintadas con el color amarillo. El transporte de taxi estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el Intrant y los vehículos serán de color blanco.
El transporte de taxi que sea operado por personas físicas deberá tener las unidades pintadas con el color amarillo. El transporte de taxi estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el Intrant y los vehículos serán de color blanco.
Taxis por plataforma tecnológica.
Los taxis por comunicación o plataforma tecnológica podrán ser operados sin obligatoriedad de un color determinado ni franja, y únicamente podrán recoger y dejar pasajeros en los lugares que estos indiquen a través de cualquier plataforma tecnológica de telecomunicación.
Estos taxis deberán estar identificados por el Intrant con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero, tamaño 3×2 pulgadas.
1 a 5 SALARIOS Mínimos será el monto de la multa por la violación de la luz roja del semáforo