El administrador de La Lotería Nacional, José Francisco Peña Tavarez, anunció que donará todos los equipos de computadoras incautados a las bancas ilegales al Ministerio de Educación para contribuir con el plan nacional de alfabetización que ejecutará el presiente Danilo Medina.
Dijo que a partir de este lunes serán cerradas, incautadas y desmanteladas todas las bancas ilegales y los puntos de ventas de loterías extranjeras que no estén avaladas por la institución.
Peña Tavarez reiteró que la Lotería Nacional trabajará de las manos con el Ministerio de Educación para cumplir la meta de erradicar el analfabetismo en el país, como lo planteó el presidente Medina y una de las formas que puede hacerlo es destinando los equipos incautados, como computadoras, inversores y sistemas informáticos para que sean instalados en las escuelas del país.
El anuncio lo hizo el administrador en un encuentro nacional con todos los sectores que intervienen en el negocio de loterías, bancas, consorcios y loterías electrónicas, con la finalidad de socializar las medidas tomadas recientemente e invitarlo a contribuir con el plan nacional de alfabetización.
Otras de las medidas tomadas por la administración, es otorgar un plazo de 30 días a los propietarios de más de 3 mil bancas que se registraron legalmente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pero que no se registraron en la Lotería Nacional, pase a regularizar su situación de lo contrario pasado el plazo las bancas serán incautadas.
Peña Tavarez advirtió a los propietarios de bancas de loterías que hayan vendido sus negocios, que tienen un plazo de siete días para registrar sus traspasos, de lo contrario estas bancas serían declarara ilegal, serían cerradas e incautadas y donados sus equipos.
El cierre de bancas ilegales se realizará en combinación con las autoridades del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Impuestos Internos, la procuraduría Fiscal y con representantes de las asociaciones de Bancas de cada una de las demarcaciones donde se realicen los operativos.
También en el encuentro se dio se dio a conocer la comisión que estudia un anteproyecto de ley de loterías que busca regular el sector y hacerlo más viables y rentable, donde se establezcan partidas especiales para ser destinados a la asistencia social, la educación, la salud y otros programas de interés social del Estado.
En el encuentro participan asociaciones de bancas de loterías, propietarios de consorcios, bancas individuales, directores de sectores organizados de loterías, bancas electrónicas, ejecutivos de Kamalia, ejecutivos de operadores tecnológicos, entre otros.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
(PROCEDIMIENTO DE REVISION DE ESTATUS Y POSTERIOR CIERRE DE BANCAS CON COBAN Y NO REGISTRADAS EN LA DGII.
La Lotería Nacional, es la Institución de la Administración Pública, creada y regida por las Leyes Nos. 689 y 5188 de fechas de 26 de Junio del año 1927 y 30 de Junio del año 1959 respectivamente, encargada de regular, fiscalizar, supervisar la implementación, operación y administración de los establecimientos autorizados para las operaciones de ventas de dichos juegos de lotería.
Vista: La Ley 5158, del 30 de Junio del año 1959, con sus modificaciones que establece la Lotería Nacional.
Visto: El Decreto 1167-01, de fecha 11 de Diciembre del 2001, emitido por el Presidente Constitucional de la República, que establece reglamentaciones y que da plenas facultades a la Lotería Nacional, en todo lo concerniente a la fiscalización, organización y regulación en torno al mercado para Bancas de Lotería y juegos cuyo fundamento sea el azar.
Visto: El reglamento de aplicación del Decreto 1167, de fecha once (11) de Diciembre 2001.
Vista: La Ley No.11-92 del 16 de Mayo del año 1992 que crea el Código Tributario de la República Dominicana.
Vista: La Ley No.495-06 de Rectificación Tributaria, de fecha 19 de diciembre del año 2006.
Vista: La Ley 139-2011, para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación, promulgada en fecha veinticuatro (24) del años Mil Once (2011).
Visto: El decreto presidencial marcado con el No. 485-12 contentivo de designación del administrador de la LOTERÍA NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que después de la promulgación de la Ley 139-2011, promulgada en fecha veinticuatro (24) del años Mil Once (2011), muchos propietarios de bancas de lotería no se registraron ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dentro del plazo establecido por la mencionada norma, dándole visos de ilegalidad a sus negocios.
CONSIDERANDO: Que estando muchas bancas en estado de ilegalidad, por la falta de registro ante la DGII, traslados ilegales, disparidad del nombre de propietario de la banca ante la DGII y el que consta en el registro ante la Lotería Nacional, etc; es prudente otorgar un plazo legal para que los mismos puedan reinvindicar su situación ante la Lotería Nacional.
CONSIDERANDO: Que una vez vencido el plazo otorgado en la presente resolución, aquel propietario de banca, que no cumpla con las disposiciones establecidas en esta resolución, se reputa que carece de legalidad y por vía de consecuencia se procederá al cierre conforme ordena la resolución para cierre de bancas que operan en estado de ilegalidad.
LA ADMINISTRACION DE LA LOTERIA NACIONAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES; RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: SE OTORGA como al efecto se OTORGA un plazo de siete (7) días contados a partir de la presente resolución a todo aquel propietario de banca de lotería que se encuentre en la situación siguiente:
1. Si la banca fue registrada en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) con otro propietario del que aparece en los registros de la Lotería Nacional. Para esos fines la administración de la Lotería Nacional, previa comprobación del acto de venta notarizado y legalizado en la Procuraduría General de la República, procederá a realizar el traspaso correspondiente, previo el pago de las tasas.
2. Si la banca demuestra con prueba documentacional que se registró ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en tiempo hábil, y no aparece en la data, se procederá a reconocer su status legal provisionalmente, hasta tanto se resuelva el problema con la DGII.
3. Las bancas que aparecen con registros duplicados, podrán pasarle sus registros a cobanes inhablitados, previa comprobación notarial de que esa banca existe. Para esos fines mediara un contrato de venta, legalizado en la procuraduría y con copia de cedula de comprador y el vendedor.
Se procederá a la realización de dos comprobaciones notariales: una en la banca que aparece con Registro de la DGII, para verificar que la misma no se encuentra operando; y la otra en la banca que adquiere el derecho, para comprobar que la misma existe y se encuentra en operación. En el caso de que el propietario del registro duplicado decidiera traspasarlo a una banca propia, no mediara contrato de venta.
ARTÍCULO SEGUNDO: Al término del plazo establecido en la presente resolución, la Dirección de Control y Fiscalización de Bancas y Agencias realizará procederá a la realización de un informe a la administración general, en el que conste las bancas que su situación o se encuentran en el proceso.
ARTÍCULO TERCERO: Las bancas que al vencimiento del plazo establecido en el articulo primero de esta resolución, no hayan regularizado su estatus de inhabilitadas, u otros, serán declaradas en estado de ilegalidad, y por consecuencia cerradas e incautados sus equipos; procediéndose a solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), si aplica, su exclusión de la data de bancas activas.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONE como al efecto dispone comunicar la presente resolución tanto al Ministerio de Hacienda como a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para que así sea de su conocimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los Veintiocho (28) del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).